27 de agosto de 2010

MÁXIMA PENA PARA LA TORRE DEL ORO

Desde hoy, este blog mantiene un enlace permanente a la Plataforma: MÁXIMA PENA PARA LA TORRE DEL ORO, abierta en Facebook (pinchar aquí para acceder a ella -es necesario ser usuario de Facebook-).

No obstante, os adjunto el texto que aparece en la información de la página:


MÁXIMA PENA PARA LOS IMPUTADOS EN ATROPELLOS
COMO EL OCURRIDO JUNTO A LA TORRE DEL ORO


El 4 de abril de 2010 fallecieron en Sevilla, Patricia y Almudena víctimas de un atropello.
...
Es muy triste que una persona pierda la vida de esta manera y sería conveniente que se modificasen las leyes para que los presuntos homicidas en este tipo de accidentes pasen una buena temporada en la cárcel.
El daño que ellos hacen siempre será infinitamente superior a la condena que puedan tener, pero tenemos que luchar por conseguir que no estén en la calle dentro de un par de años.
Este caso en concreto no debería de ser considerado un homicidio imprudente y tendría que ser un homicidio con dolo eventual por todos los antecedentes que tenía el conductor. Es necesario que la pena que se aplique en los casos como el de Patricia y Almudena sea contundente para que este tipo de comportamientos no se vuelva a repetir y que la sanción que se ponga al imputado sirva para actuar de otra forma. La justicia tiene que hacer justicia para las victimas y en los accidentes de tráfico no se suele aplicar con propiedad y las penas suelen ser muy ridículas.
El objetivo de esta plataforma es que todo el mundo sepáis la verdad sobre el atropello de Patricia y Almudena en Sevilla que acabó con sus vidas en Semana Santa. Con esta plataforma queremos reivindicar la necesidad de revisar las penas y el cumplimiento íntegro de la condena para este tipo de delitos, así como un compromiso por parte de otras autoridades competentes para que pongan todos los mecanismos legales posibles a su alcance y esta triste historia no se vuelva a repetir.
Nadie tiene derecho a acabar con la vida de otra persona y el homicida debe tener una condena ejemplar.
Os animamos a formar parte de la plataforma y os agradeceríamos que nos ayudaseis en su difusión. Va a depender de todos nosotros el que se produzca algún cambio.
¡Invita a tus amigos!
¿Cómo hacerlo?
1. Hazte fan
2. Haz click en "Sugerir esta página a mis amigos"
3. Ingresa el siguiente código en la barra de direcciones: (donde dice http:/)
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4. Verás que se han seleccionado todos tus amigos. Ahora haz click en "Enviar invitaciones".

Muchas gracias.

Si no dispones de Facebook, puedes dejar un comentario para este post en este blog, que será publicado, y se le hará llegar a los creadores de la página.


20 de agosto de 2010

FORMACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL

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La Educación Vial como tal, tiene un amplio significado que engloba una serie de acciones formadoras y educadoras dirigidas a toda la población en general, como peatones, conductores, o pasajeros, elementos activos de nuestra sociedad, caracterizada por la gran magnitud de desplazamientos, laborales u ociosos. Es un proceso de formación continua de carácter teórico-práctico, mediante el cual se fomenta el aprendizaje de conocimientos, procedimientos y actitudes viales, amparados en la corrección vial necesaria para evitar y minimizar la accidentalidad y sus consecuencias, como objetivos principales, en un espacio de convivencia segura, tanto en coste de vidas humanas como en otro tipo de daños socioeconómicos, es decir, que se orientan a una aplicación práctica para lograr una Seguridad Vial optimizada, dentro de un respeto mutuo en la interacción social del tráfico, y en el intervalo que define la normativa de referencia vial, dentro del capítulo correspondiente a la modificación conductual del comportamiento humano como principal factor causante de accidentes, por acción, omisión, negligencia, temeridad, imprudencias, despistes, etc.
Indiscutiblemente, la Educación Vial requiere la intervención de personas con unos conocimientos adecuados para garantizar que el mensaje que se transmite es el apropiado, y correcto. La formación como Monitores, Formadores, Educadores, u otras definiciones, viene desarrollada en distinta tipología, dependiendo de la aplicación y contexto, y utilidad final, y el sector o ámbito profesional desde el que se participa. Pero, evidentemente, existiendo sensibilidad social, hay que forjar compromisos desde la formación de quienes van a asumir responsabilidades en la dura tarea de impartir Educación Vial, y de velar en todos los sentidos, por una Seguridad Vial sistémica, integral, que redefina nuestra Cultura Vial con unos contenidos homogeneizados, asimilados, comprendidos, y valorados en su justa dimensión.
¿DÓNDE FORMARSE EN EDUCACIÓN VIAL?.
Os dejo los siguientes enlaces para que podáis ver dónde se forman los monitores, formadores, etc.
* Profesor de Formación Vial, de la DGT (enlace al BOE, donde figuran requisitos, pruebas, etc. – IR AL DOCUMENTO).

*
Cursos de capacitación para las pruebas de la DGT:
* Universidad de Salamanca, Cursos Extraordinarios. Se hacen cursos On-Line, y Presenciales. La convocatoria es anual, y los cursos que ya se han celebrado no figuran en el listado.

*
Universidad de Valencia.

*
Escuela de Criminología de Cataluña-Universidad Europea Miguel de Cervantes.

*
INTRAS (Valencia). Máster en Tráfico y Seguridad Vial.

*
RACE-UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. Curso Superior Universitario en Tráfico y Seguridad Vial.
* FUNDACIÓN Mapfre - Seguridad Vial. Formador de Formadores.

* UNED.


En lo que respecta a los Policías Locales Monitores de Educación Vial, y de Parques Infantiles de Tráfico, sus respectivas Academias o Escuelas de Seguridad contienen en su programación anual de especialización, cursos específicos sobre la materia, además de aquellos cursos, jornadas, seminarios, ponencias, etc., que voluntariamente realizan para completar aún más su formación en Educación y Seguridad Vial.

En los próximos días, se irán ampliando todos estos enlaces, con otras academias, centros, o universidades.


14 de agosto de 2010

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

El pasado día 23 de junio, se publicó en el BOE nº 152, la Ley 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal, y que de conformidad con su Disposición Final Séptima, entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el BOE (23 DE DICIEMBRE DE 2010). Ocupa, en el artículo único de la reforma, desde el apartado Centésimo Octavo, a Centésimo duodécimo. En el siguiente enlace, podéis descargar el pdf del Boletín Oficial del Estado, y en él, las páginas 51 y 52, o 54861 y 54862 del BOE. Esta misma Ley modifica el artículo 796.1.7ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que figura en la página 71 del pdf, o página 54881 del BOE. IR AL BOE DE 23 DE JUNIO Y VER LA REFORMA.

Actualmente, en lo que respecta a los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, el Código Penal los contiene en los artículos 379 a 385, ambos inclusive, con la redacción que se detalla:


DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos delartículo 127 de este Código.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
  1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

La reforma que se menciona, recordemos, entrará en vigor el próximo día 23 de diciembre de 2010, y afecta al articulado anterior del siguiente modo:

  • ART. 379: el texto señalado en rojo "... a la de ..." se cambiará por "... con la de ...", y quedará así:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


  • ART. 381: se suprimirá el apartado 3, señalado en rojo, y quedará así:
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

  • ART. 382: no se modificará, quedando igual que está ahora.

  • ART. 383: no se modificará, quedando igual que está ahora.

  • ART. 384: el texto señalado en rojo "... y ..." se cambiará por "... o con ..."; y "Las mismas penas se impondrán ..." por "La misma pena se impondrá ...", y quedará así:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
  1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Artículo 385 bis.

El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.


Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.



Con respecto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el texto actual del artículo 796.1.7ª, es el siguiente:
"7ª. La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. No obstante, cuando se practicare un análisis de sangre u otro análogo, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores".

Con la modificación, la redacción de este apartado quedará de la siguiente forma:
«7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.»