1 de septiembre de 2008

SEÑALIZACION VERTICAL

(PINCHAR SOBRE LOS ENLACES PARA VER EL CATÁLOGO OFICIAL DE SEÑALES)

Señales de advertencia de peligro: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo oficial de señales de circulación.
Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario que indique una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.
Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

Señales de reglamentación: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar, y se subdividen en:
a. Señales de prioridad.
b. Señales de prohibición de entrada.
c. Señales de restricción de paso.
d. Otras señales de prohibición o restricción.
e. Señales de obligación.
f. Señales de fin de prohibición o restricción.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.

Señales de prioridad.
Están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios.

Señales de restricción de paso.
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos.

Otras señales de prohibición o restricción.

Señales de obligación.
Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria.

Señales de fin de prohibición o restricción.


Señales de indicación: tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad, y pueden ser:
a. Señales de indicaciones generales.
b. Señales de carriles.
c. Señales de servicio.
d. Señales de orientación.
e. Paneles complementarios.
f. Otras señales.
Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.

Señales de indicaciones generales.

Señales de carriles.
Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

Señales de servicio.
Las señales de servicio informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

Señales de orientación.
1. Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado.
2. Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.
3. Señales de dirección:
4. Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
5. Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.
6. Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía.
Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad.
7. Las señales de uso específico en poblado están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.

Paneles complementarios.
Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan.

Otras señales.
Otras señales de indicación son las siguientes: