13 de mayo de 2008

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI) - CAPÍTULO II

En lo que se refiere al transporte de personas, el artículo 9 del Reglamento General de Circulación, establece en su apartado 1, que el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. Tras la incorporación en España de la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, que regula la incorporación obligatoria de los sistemas de retención infantil, y otras cuestiones importantes en materia de transporte de menores, y cómputo de plazas, cada niño ocupa una plaza, sea cual sea su edad.

Ubicación de los niños en los automóviles:

A) ASIENTOS DELANTEROS:
a)Niños mayores de 12 años.
b)Niños menores de 12 años, excepcionalmente, si tienen una altura igual o superior a 1’35 m, utilizando como dispositivo de retención el cinturón de seguridad.
c)Niños menores de 12 años, y estatura inferior a 1’35 m, deben utilizar SRI.
d)Si el SRI, es del tipo orientable hacia atrás, y el vehículo dispone de airbag frontal de pasajero, éste debe ser desactivado. En el caso de que no pueda desactivarse, no podrán utilizarse en ese asiento dispositivos de retención orientables hacia atrás.
B) ASIENTOS TRASEROS:
a) Si no tienen cinturones de seguridad no pueden viajar niños menores de 3 años.
b) En los vehículos que sí tengan los cinturones traseros:
  • 1) Si la estatura es inferior a 1’35 m, deberá utilizarse obligatoriamente un SRI.
  • 2) Si la altura es igual o superior a 1’35 m, e inferior a 1’50 m, podrá utilizarse indistintamente un SRI, o el propio cinturón de seguridad.
  • 3)Para altura igual o superior a 1’50 m, el cinturón de seguridad.


Ubicación de los niños en ciclomotores y motocicletas:

Siempre que el vehículo esté homologado para 2 plazas, puede transportarse un pasajero que sea mayor de 12 años, que deberá utilizar casco de protección homologado; ir a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales; y utilizar el asiento correspondiente, detrás del conductor. Excepcionalmente, podrán transportarse niños mayores de 7 años cuando el conductor sea el padre, madre, o tutor, o personas mayores de edad autorizadas por ellos, y en las mismas condiciones citadas anteriormente. Los niños menores de 7 años, no pueden transportarse en ciclomotores ni motocicletas. Tampoco pueden transportarse niños, ni pasajeros, entre el conductor y el manillar.


INFRACCIONES Y SANCIONES (Actualizadas a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

Para detalle, se expresan algunas de las infracciones y sanciones tipificadas en el Codificado de Infracciones de Tráfico, en referencia al CIR (Reglamento General de Circulación).

AUTOMÓVILES:

Infracción art. 9.1.5A: Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas. Infracción Leve. 80€.

Infracción art. 9.1.5B: Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.1.5A: No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. Infracción Grave. 200€, y pérdida de 3 puntos.

Infracción art. 117.1.5B: No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con una altura superior a 135 cm, el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.2.5A: Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cm, en el asiento delantero de un vehículo, que no utiliza un dispositivo de retención homologado al efecto, correctamente abrochado. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.2.5B: Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.2.5C: Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cm e inferior a 150 cm en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.2.5D: Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.2.5E: Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.4.5A: Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad. Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 117.4.5B: Circular con un niño de mayor de tres años que no alcanza los 135 cm de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de la denuncia. Infracción Grave. 200€.

CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS:

Infracción art. 12.2.5B: Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). Infracción Grave. 200€.

Infracción art. 118.1.5A: No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Infracción Grave. 200€ y pérdida de 3 puntos.

Infracción art. 118.1.5B: No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Infracción Grave. 200€. El responsable de esta infracción es el conductor.




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