1 de septiembre de 2008

SEÑALIZACION VERTICAL

(PINCHAR SOBRE LOS ENLACES PARA VER EL CATÁLOGO OFICIAL DE SEÑALES)

Señales de advertencia de peligro: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario del modelo recogido en el Catálogo oficial de señales de circulación.
Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario que indique una longitud, se entenderá que ésta se refiere a la del tramo de vía afectado por el peligro, como una sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado.
Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

Señales de reglamentación: tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar, y se subdividen en:
a. Señales de prioridad.
b. Señales de prohibición de entrada.
c. Señales de restricción de paso.
d. Otras señales de prohibición o restricción.
e. Señales de obligación.
f. Señales de fin de prohibición o restricción.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.

Señales de prioridad.
Están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

Señales de prohibición de entrada.
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios.

Señales de restricción de paso.
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos.

Otras señales de prohibición o restricción.

Señales de obligación.
Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria.

Señales de fin de prohibición o restricción.


Señales de indicación: tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad, y pueden ser:
a. Señales de indicaciones generales.
b. Señales de carriles.
c. Señales de servicio.
d. Señales de orientación.
e. Paneles complementarios.
f. Otras señales.
Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.

Señales de indicaciones generales.

Señales de carriles.
Las señales de carriles indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

Señales de servicio.
Las señales de servicio informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

Señales de orientación.
1. Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado.
2. Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y autovías. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.
3. Señales de dirección:
4. Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
5. Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.
6. Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía.
Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad.
7. Las señales de uso específico en poblado están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.

Paneles complementarios.
Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan.

Otras señales.
Otras señales de indicación son las siguientes:

19 de agosto de 2008

LOS SEMÁFOROS

Semáforos reservados para peatones.
El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:

a. Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.
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b. Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.
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Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:

a. Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.
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b. Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móviloaunpontón trasbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.
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c. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.

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d. Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

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e. Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto en algunos supuestos.
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f. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

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g. Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquélla, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

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Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable, y el significado de sus luces es el siguiente:

a. Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.

b. Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

c. Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

Semáforos reservados a determinados vehículos.

1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.




2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos; en tal caso, sólo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:

a. Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.

b. Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.

c. Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierdaoaladerecha, respectivamente.

d. Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

6 de agosto de 2008

SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL

SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍA, Y SEÑALES DE BALIZAMIENTO.

Señales circunstanciales y de balizamiento.

Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación.
Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.

Las señales de balizamiento podrán ser:

* Dispositivos de barrera: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes (pinchar este enlace para ver imágenes):
1. Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
2. Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.
3. Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
4. Banderitas, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
5. Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
6. Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.


* Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes (pinchar este enlace para ver imágenes):
1. Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
2. Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
3. Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.
4. Captafaros horizontales (ojos de gato).
5. Captafaros de barrera.
6. Balizas planas: indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.
7. Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.
8. Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía.

* SEÑALIZACIÓN DE OBRAS (pinchar sobre ellas para ver señalización de obras).





30 de julio de 2008

SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE TRÁFICO

Señales con el brazo y otras.

Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales:

a. Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.


b. Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.



c. Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.






d. Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.




e. Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.





Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.







Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:


a. Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.


b. Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.




c. Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

d. Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.




e. Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

29 de julio de 2008

LA SEÑALIZACIÓN

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.

  • Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.

  • Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

  • Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.

  • Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

PRIORIDAD ENTRE SEÑALES.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a. Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
c. Semáforos.
d. Señales verticales de circulación.
e. Marcas viales.

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.


FORMATO DE LAS SEÑALES.
El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este Reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.

16 de junio de 2008

EL 1-1-2 EXTREMADURA - ACCIDENTES DE TRÁFICO

Aunque la mayoría de nosotros conoce de sobra la existencia del 112, no es tanta la gente que sabe realmente qué es, y cómo funciona. El Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1.1.2 de Extremadura, es un servicio público que se gestiona desde la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura implantado desde 1998 (pinchar en la imagen para acceder a la web del 112). La elección de este número que proviene de la implantación a nivel europeo de un sistema de atención al ciudadano para urgencias y emergencias cuyo acceso sea lo más rápido posible, y con un número de memorización fácil, lo que favorece la rapidez en la marcación y la centralización de recursos desde un único centro de coordinación. No es un teléfono de información, y solamente debe utilizarse en casos de urgencias o emergencias (revista “Ante una urgencia, llama”). Para personas con discapacidad auditiva, en el 112 existe un número gratuito de FAX para comunicarse con él: 900 555 112. Puede destacarse que a nivel nacional, el 112 de Extremadura constituye un referente importante de funcionamiento, efectividad, eficacia, coordinación, y modelo de implantación, con una evolución significativa desde su creación.
El 112, como centro de coordinación, dispone de personal representante de los distintos servicios públicos relacionados con urgencias y emergencias, como Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, Bomberos, Médicos, Cruz Roja, etc. Para cada tipo de urgencia o emergencia existen unos protocolos y el 112 lo que facilita es la coordinación de los medios existentes en el lugar donde se ha producido el hecho que motiva la llamada, activando todos aquellos que tienen competencia funcional.
Desde que una persona llama por teléfono al 112, los operadores realizan una serie de preguntas para recabar el mayor número posible de datos para realizar una composición de lugar aproximada. Posteriormente, esa demanda solicitada, se procesa por el personal técnico cualificado dirigiéndose hacia el servicio público que le corresponde, y que con mayor celeridad puede atenderla por la activación de medios y recursos operativos. El servicio movilizado, se dirige al lugar comunicado, verifica los hechos y solicita, en caso de que sea necesario, el apoyo de otros servicios. Como ejemplo, si un ciudadano llama al 112 para comunicar un accidente de tráfico en vía urbana, en primer lugar se le pregunta durante un tiempo máximo de 2 minutos, por el lugar, número de vehículos, número de heridos y su valoración de gravedad (si está consciente o inconsciente, si sangra o no, si respira o no, etc.). A continuación, se moviliza a la Policía Local del municipio y a los servicios médicos más cercanos, dándoles toda la información que la persona llamante ha facilitado, que conjuntamente, atienden las necesidades del accidente. Si la vía es interurbana, procede la movilización de Guardia Civil. Finalizada la intervención de los servicios indicados, éstos comunican nuevamente con el 112 para indicarles los resultados, evacuaciones y otros datos, para que desde el centro de coordinación se pueda dar por cerrada la intervención.
Una de las ventajas más destacables del servicio 112, es su accesibilidad las 24 horas del día. Por otra parte, y no menos importante, a pesar de que la cobertura para la telefonía móvil es bastante amplia, hay algunas zonas que todavía les falta alcance de todos los operadores en el territorio extremeño. Aún así, el 112 aprovecha la señal telefónica disponible, y cualquier teléfono móvil, aunque no tenga cobertura de su operador, puede acceder al 112. También es muy habitual que los teléfonos móviles tengan activado el bloqueo del teclado para evitar llamadas accidentales, pero esta previsión está limitada para llamadas al 112, es decir, que en un teléfono móvil con el teclado bloqueado es posible marcar el 1-1-2, y llamar (el teclado se desbloquea para esta operación), lo que permite a cualquier usuario un acceso rápido aunque no sepa desbloquear el teclado del teléfono. Además, para teléfonos de contrato prepago (tarjeta), que no tengan saldo para llamar, también es posible ya que la activación del 112 es gratuita y prioritaria por su carácter urgente.
Puesto que comienzan el verano y vacaciones, los movimientos por el territorio son masivos y el tráfico se incrementa en un porcentaje importante, tanto por vías urbanas como interurbanas, es necesario extremar todas las precauciones, en la accidentalidad, incendios forestales, baños, etc. Por ello, desde este enlace se accede a los CONSEJOS PRÁCTICOS DEL 112 para saber cómo reaccionar ante una situación de urgencia o emergencia de la forma más rápida y eficaz posible, ya que de ello dependerá, con toda seguridad, la vida de personas. Existe también la revista “Consejos 112”.
En lo que respecta a los accidentes de tráfico, los principios básicos de actuación para cualquier persona, son, por orden: PROTEGER, ALERTAR, y SOCORRER.
PROTEGER:
hay que tener precaución de que no se produzca mayor accidentalidad de la que se haya producido, debiendo protegernos mediante señalización adecuada, utilización del chaleco reflectante, alertando al resto de conductores o usuarios de la vía, etc.
ALERTAR: una vez que se haya comprobado el nivel de daños del accidente, personas que se han visto involucradas, vehículos, peligros en la vía, etc., hay que avisar telefónicamente a través del teléfono 1-1-2, para dar toda la información posible de los hechos ocurridos. Para ello, hay que intentar comunicar la siguiente información:
· Dónde ha ocurrido el accidente (calle, carretera, etc.)
· De qué tipo de accidente se trata: coche, ciclomotor, camión, autobús, etc.
· Cómo se ha producido: salida de vía, choque frontal, etc.
· Cuántos vehículos están implicados.
· Cuántas personas hay accidentadas.
· Cuál es la gravedad de las lesiones (si sangran o no, si la persona respira, etc.).
· Otros riesgos existentes: vehículos en la calzada, restos, incendio de vehículos, etc.
SOCORRER: en el caso de tener conocimientos adecuados de primeros auxilios, y de ser necesario, se prestará ayuda a las personas heridas en el accidente. En caso de dudar, o no tener conocimientos adecuados, es preferible no intervenir puesto que podrían causarse daños irreversibles, y entonces sería conveniente esperar a la llegada de los servicios correspondientes. Si no es estrictamente necesario, no hay que mover a los heridos, como tampoco, en caso de motoristas o ciclistas, retirarles el casco. En el caso de que la vida de una persona herida corra un peligro mayor, procuraremos apartarlos de ese lugar a uno más seguro.

Será conveniente actuar bajo los siguientes principios:
· Tranquilidad, para no poner más nerviosas a las personas accidentadas.
· Hacer una buena composición del lugar del accidente, revisando a todas las personas accidentadas antes de llamar.
· No mover a los heridos, excepto en situaciones de probable incendio, explosión, o despeñamiento.
· Examinar a los heridos para ver si están conscientes, pulso y respiración, quemaduras, fracturas, sangrado, etc.
o Hemorragias: presionar directamente sobre la herida con gasa estéril, pañuelo, o una prenda de ropa, intentando mantener elevada la zona de la hemorragia.
o Quemaduras: no manipular has heridas, ni intentar su limpieza o retirada de restos que se hayan quedado pegados a la misma, y mantenerla tapada con gasas o apósitos.
o Fracturas: intentar inmovilizarla, pero nunca intentar colocar el hueso en su sitio porque podrían originarse otras lesiones internas.
· Hacer lo indispensable, y no intentar hacer aquello que no se sabe.
· No dar de beber a los heridos inconscientes o que tienen disminuido su estado de consciencia.
· Intentar mantener la temperatura corporal evitando calor excesivo, arropando a los heridos con una manta.
· No dejar nunca sola a la persona accidentada.
· Si la persona accidentada respira y sus lesiones no se observan especialmente graves, hay que colocar a los heridos en la Posición Lateral de Seguridad, para evitar que la lengua obstruya el paso del aire y que si se producen vómitos u otras secreciones, salgan por la boca sin que se introduzcan en las vías respiratorias.
· No quitar nunca el casco a heridos en accidente de motocicleta, ciclomotor, o bicicleta.

2 de junio de 2008

SEGURIDAD VIAL ACTIVA Y PASIVA

La Seguridad Vial se está convirtiendo progresivamente en una de nuestras principales inquietudes sociales, como consecuencia de la mentalización general que estamos asumiendo colectivamente, del problema que supone la accidentalidad en nuestras vías y los daños materiales y humanos que ocasiona. Prueba evidente de ello es la estadística como base de análisis, que muestra una tendencia esperanzadora, reconfortante y gratificante, en la disminución de accidentes y de víctimas.

En el ámbito vial, y su preocupación por la seguridad de peatones, conductores y pasajeros, existe una clasificación que afecta a personas, vehículos, y vías, atendiendo a criterios de actuación pre-accidental o preventiva, y post-accidental o paliativa; a través de comportamientos viales, uso de elementos de seguridad en vehículos, acondicionamiento de las vías, etc.

Educación Vial, sistemas de frenado, alumbrado, cinturón de seguridad, airbag, SRI, suspensión, casco, bandas sonoras, pasos de peatones elevados, ESP, reposacabezas, neumáticos, parabrisas, espejos retrovisores, normativa y señalización… Todo este conjunto de palabras, y otras muchas, forman parte de la Seguridad Vial, y representan elementos formativos, mecánicos, o de otra índole, que contribuyen conjuntamente con la acción humana a evitar accidentes, y a minimizar los daños una vez que se han producido.

La secuencia de producción de un accidente de tráfico, conlleva varios pasos:
· Coincidencia de circunstancias accidentales, reconocimiento y voluntad de evitarlas.
· Accionamiento de sistemas de seguridad para intentar evitar el accidente.
· Producción inevitable.
· Funcionamiento de elementos de seguridad que minimicen los daños.

De esta composición, se establece una división partiendo de un punto clave, la producción del accidente de tráfico, distinguiéndose todo el intervalo anterior, y el inmediatamente activo y posterior. El conjunto de acciones que se realizan antes y durante/después, determinan dos tipos de Seguridad Vial: la activa, y la pasiva.

En una definición práctica de la SEGURIDAD VIAL ACTIVA, que la identifique adecuadamente en su contexto, puede decirse que es el conjunto de acciones que se realizan desde la actividad humana, y la existencia de elementos mecánicos en los vehículos, que pueden accionarse preventivamente para intentar evitar los accidentes de tráfico, y que requieren la intervención de la voluntad humana para que el resultado pretendido sea lo más favorable posible.

Si el accidente es inevitable por los factores que intervienen conjuntamente, pasamos a una segunda fase, en la que tiene lugar la SEGURIDAD VIAL PASIVA. Su definición práctica se establece como el conjunto de acciones de los mecanismos de seguridad de los que disponen los vehículos para conductores, pasajeros, y también hacia los peatones; que actúan durante, y con posterioridad al accidente, para que los daños que se estén produciendo o se vayan a producir, sean los mínimos posibles, o nulos; así como la existencia de determinados elementos en las vías para actuar en la misma dirección.

ELEMENTOS Y ACCIONES QUE SON SEGURIDAD VIAL ACTIVA.
Como hemos citado anteriormente, la finalidad de la Seguridad Vial Activa es evitar la producción de accidentes de tráfico. Por ello, sabiendo que la accidentalidad afecta por igual a peatones, conductores, y pasajeros, y que en el rango comparativo de los factores que intervienen en los accidentes, hombre, vehículo y vía, cada uno es distinto del anterior, la Seguridad Vial Activa será por consiguiente distinta en los casos expresados.

SEGURIDAD VIAL ACTIVA HUMANA.
En referencia a las voluntades para evitar que se produzcan accidentes de tráfico, serán Seguridad Vial Activa los siguientes puntos:
· Educación Vial.
· Comportamientos viales ajustados a corrección normativa, en su desarrollo como peatón, conductor y pasajero.
· Establecimiento de normativa vial que contribuya a eliminar la accidentalidad.
· Utilización de elementos reflectantes en su tránsito por las vías.
· Velocidad adecuada en la conducción de vehículos.
· Investigación en nuevos elementos de seguridad o mejora de los existentes.
· Etc.

SEGURIDAD VIAL ACTIVA PARA EL VEHÍCULO.
Serán todos aquellos elementos mecánicos de los que dispone el vehículo en sus variados sistemas de seguridad, que accionados individual o conjuntamente, responden a la voluntad del conductor de evitar el accidente de tráfico. Por ello, la Seguridad Vial Activa de los vehículos, son los que siguen, manteniéndolos en condiciones óptimas de uso:
· Frenos (por supuesto también el sistema ABS).
· Alumbrado.
· Neumáticos.
· Dirección asistida.
· ESP (control electrónico de estabilidad), y otros.
· Avisadores de cambio de carril (en algunos modelos).
· Espejos retrovisores y de visión angular.
· Etc.

SEGURIDAD VIAL ACTIVA PARA LA VIA.
Por sus características, serán todos aquellos elementos que por criterios de construcción y seguridad se incorporen a la vía para evitar situaciones accidentales, tales como:
· Bandas sonoras.
· Pasos de peatones elevados.
· Peraltes de las curvas.
· Distintos tipos de aglomerado, asfalto, etc.
· Señalización adecuada.
· Etc.

ELEMENTOS Y ACCIONES QUE SON SEGURIDAD VIAL PASIVA.
En función de su finalidad, evitar lesiones o minimizarlas en los accidentes, y la protección para las personas (peatones, conductores o pasajeros), se distinguen las siguientes:

SEGURIDAD VIAL PASIVA HUMANA.
Fundamentalmente, en su aspecto como conductor de bicicletas, ciclomotores, motocicletas u otros que requieran normativamente la utilización del casco de protección certificado u homologado, puede indicarse que es precisamente esta acción, la utilización del casco, la que mayor importancia y trascendencia tiene.

SEGURIDAD VIAL PASIVA DE LOS VEHÍCULOS.
Estará integrada por todos aquellos elementos que nos proporcionan protección física durante y después del accidente, destacándose significativamente los siguientes:
· Cinturón de seguridad.
· Reposacabezas.
· Airbag.
· SRI (Sistemas de Retención Infantil).
· Paragolpes, y especialmente los diseñados recientemente para minimizar daños a los peatones atropellados.
· Deformación controlada de habitáculo y carrocería (barras laterales, antivuelco, etc.).
· Formas redondeadas de las carrocerías (evitando aristas).
· Acolchamientos interiores del habitáculo.
· Etc.

SEGURIDAD VIAL PASIVA DE LA VÍA.
Los principales, son:
· Dobles biondas.
· Pistas auxiliares de frenado.
· Muros especiales de impacto.
· Etc.

25 de mayo de 2008

LAS VÍAS

Entendiendo que las vías son los espacios físicos por donde se desarrolla la circulación de vehículos y personas, es decir, el tráfico, tenemos que distinguirlas y clasificarlas en función de su ubicación. De este modo, en una primera división, puede considerarse que existen vías dentro de las poblaciones, lo que conocemos habitualmente como calles; y las que comunican las poblaciones entre sí, que denominamos generalmente carreteras.
Específica y técnicamente, los distintos municipios en los que vivimos son núcleos urbanos, asociados a la urbe (ciudad), si bien se aplica de forma genérica para todos por igual en la denominación vial sin discriminación por número de habitantes o entidad de población. Por consiguiente, si las vías urbanas son las que transcurren por suelo urbano, las vías que las comunican, son las interurbanas.
Como tal espacio físico, su extensión se subdivide en varias partes atendiendo a la finalidad a la que se dirigen, variando sustancialmente además en la forma de construcción y características viales orientadas a unas condiciones de seguridad más optimizadas, valorando el volumen de tráfico que soportan y el destino y ramificaciones principales o secundarias que las estructuran.
La clasificación principal, por estos factores, es de vías urbanas, y vías interurbanas. Vía interurbana es toda vía pública situada fuera de poblado, y vía urbana es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. A estos efectos, se considera poblado el espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. Se define como travesía el tramo de carretera que discurre por poblado, y sin embargo no es travesía el tramo que disponga de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

En cuanto a las vías interurbanas, existe una mayor homogeneidad sobre la determinación de las partes que las componen, cumpliendo en casi la totalidad de ellas el criterio arcén y calzada (compuesta por carriles delimitados por líneas), y en algunos casos también las medianas.
En lo que respecta a las vías urbanas, los distintos entramados urbanísticos o características viales poblacionales, varían ostensiblemente de los núcleos rurales a los más desarrollados, y también, de forma importante, en la trayectoria e influencia histórica del casco urbano y su evolución, encontrándonos con los siguientes casos:
· Calles sin acera y sin carriles delimitados, cuya calzada está comprendida entre los bordes de las casas.
· Calles sin acera y con carriles delimitados, cuya calzada es igual que la anterior.
· Calles con acera y sin carriles delimitados, cuya calzada está comprendida entre los bordillos de la acera.
· Calles con acera y con carriles delimitados, cuya calzada es igual que la anterior.
· Calles con acera, arcén, y carriles delimitados, cuya calzada está comprendida por el ancho del total de los carriles que la componen.

Otras variantes que pueden encontrarse tanto en vías urbanas como interurbanas, es la existencia de refugios, que sí forman parte de la calzada. Cuando una vía interurbana transcurre por suelo urbano, se denomina travesía.



DEFINICIÓN DE LAS PARTES DE LA VÍA

Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Acera: Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Bordillo: Parte de la vía que separa la acera de la calzada, o del arcén, dependiendo de los casos.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.
Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.
Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

Las vías interurbanas, dependiendo de su consideración, son las siguientes:
· Carretera. A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.
· Carretera convencional. Es toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.
· Autovia. Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:
a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.
· Autopista. Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne las siguientes características:
a) No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
· Vía para automóviles. Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.

Otras vías, o carriles, que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial reconoce en el Anexo I, son las que siguen a continuación:

· Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
· Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
· Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
· Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
· Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
· Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
· Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
· Carril para vehículos con alta ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.

24 de mayo de 2008

LA BICICLETA

A pesar de la escasa importancia que se le suele dar, la bicicleta es un vehículo (aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial) de 2 ruedas. Esto que parece una perogrullada, no es ni más ni menos que la verdadera realidad y la ubicación adecuada de la bicicleta en el ámbito de la circulación. La banalización de su uso, las escasas dificultades que plantea para su conducción, y la ausencia de necesidad de permiso para conducirla, le otorgan una imagen secundaria en la que habitualmente no recapacitamos. La utilización de cualquier clase de vehículos, lleva aparejado un riesgo latente y potencial, y la estructura frágil y desprotección física de la bicicleta y su conductor, añaden un componente adicional de peligro para la integridad física.
La legislación vigente reconoce y define la bicicleta como un vehículo, en el Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, punto 6, como un ciclo de dos ruedas, y a su vez ser el ciclo un vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Por tanto, en su circulación por las distintas vías (cumpliendo el artículo 2 de la misma Ley), aunque no necesiten permiso ni examen para conducirse, están sometidas a las normas y señalización vial general.
Este hecho provoca que, fundamentalmente para los niños, el acceso a la bicicleta es muy fácil, y sin trabas administrativas de ninguna clase. Además, complementariamente a este factor, hay que añadir que se asume la conducción sin conocimientos ni experiencias viales adecuados; sin una conciencia clara de que lo que se está conduciendo es un vehículo, que genera una responsabilidad colectiva; y de los daños y consecuencias que pueden derivarse de su uso habitual por las calles y carreteras. En una encuesta realizada en el Colegio Batalla de Pavía en 2007, el 90% de los casos (45 de los 50 encuestados) reconocieron que cuando les compraron o regalaron la bicicleta no se les dijo por dónde debían circular, señales que tenían que respetar, cuáles eran las indicaciones pertinentes para cambios de dirección, o, en resumen, comportamiento y normativa vial. Habitualmente se omite este trámite, que, precisamente, es el más importante. La valoración del riesgo que se asume conduciendo una bicicleta no se transmite adecuadamente, confiando en que en los colegios se les enseñará algo de Educación Vial. Es por ello que no suele haber una vigilancia familiar de las conductas y comportamientos de los niños con la bicicleta en la calle, hecho que potencia incorrecciones, y por tanto, multiplicación de riesgo de ocasionar accidentes.
El concepto de accidente con bicicleta, no quiere decir que la bicicleta por sí, y su conductor, individualmente, tengan una simple caída sin consecuencias. Aunque pasan desapercibidas en la mayoría de los casos, y los niños no le dan importancia, las bicicletas, en la circulación, generan diariamente una serie de reacciones en el resto de usuarios de la vía por no respetar a los peatones; por salir de un cruce sin saber detenerse ante una señal de STOP o CEDA EL PASO y sorprender a otros conductores; por circular en dirección contraria; por invadir la acera; por llevar algún pasajero; etc, y, en definitiva, una serie de imprudencias evitables si se interviene con voluntad y activamente. Es por ello que los conocimientos viales del ámbito familiar deben tener una base mínima que coadyuve a fomentar una conducción correcta de las bicicletas, respetando la normativa vial, y con unos comportamientos responsables. Sería conveniente que hasta que el entorno familiar no estuviera seguro y con garantías suficientes de que la base normativa y de comportamientos por parte del niño es aceptable, no le dispensara autonomía para circular sin tutela o supervisión por las calles o carreteras públicas. Son conocimientos necesarios y reutilizables, sabiendo que un amplio porcentaje (en la mayoría de los casos), la bicicleta es la introducción previa al ciclomotor, con la salvedad del incremento y ampliación de responsabilidades al pasar de un ciclo o vehículo sin motor, a un vehículo a motor, con las diferencias que conlleva.
Al no estar obligadas a disponer de un seguro que cubra los accidentes, existe un vacío que provoca que ante un suceso accidental dañoso contra otros vehículos, edificios, elementos de la vía, o personas, material o humanamente, se deben cubrir los gastos que se originan en la reparación de daños, o lesiones, cuya cuantía puede llegar a ser imporantísima si el accidente genera alguna víctima, o la culpabilidad de los errores que han provocado el accidente, corresponde al conjunto bicicleta-conductor. Actualmente muchos seguros del hogar cubren una responsabilidad civil derivada del uso de las bicicletas, pero sería adecuado interesarse por concertar un seguro de responsabilidad civil que atienda esas posibilidades de riesgo y ocasión de daños a otros usuarios de las vías, cuyos costes no son excesivamente onerosos si los comparamos con los que habría que acometer para reparar un vehículo, y más aún, indemnizar a familiares por el fallecimiento de una persona como consecuencia de las imprudencias cometidas.

CONOCIMIENTO DE LA BICICLETA: las partes que física y mecánicamente componen una bicicleta, son las que se detallan en la imagen.
Fundamentalmente, en una clasificación sencilla, hemos de prestar atención a los siguientes:
CUADRO: es el cuerpo de la bicicleta, y sobre él se acoplan el resto de elementos. Los cuadros no son todos iguales, y por ello, dependiendo de la estatura de la persona que conducirá la bicicleta, habrá que elegir el tamaño de cuadro adecuado, distinguiendo entre los que sirven para los niños, y para los adultos. ¿Cuál es el riesgo de una mala elección del cuadro?. El cuadro debe acomodarse a la estatura, y más concretamente a la longitud de la pierna de la persona que la conduce. Si la pierna es más corta que el cuadro, la bicicleta puede conducirse, pero, en el caso de una reacción inmediata de evitación de accidente, y necesitar poner los pies en el suelo, se golpearía contra la barra superior. Si la pierna es excesivamente larga, este caso no se produce, pero para la conducción resulta molesto y peligroso, por llevar las rodillas empotradas en el manillar. La altura idónea, puede medirse por distintos cálculos, pero a modo de orientación general, servirá de referencia subir a la bicicleta, poner los pies en el suelo sin estar montados en el sillín, y que la distancia desde la entrepierna a la barra, sea de aproximadamente 10 cm.
SILLÍN: es el asiento del vehículo, y debe estar en el mismo plano horizontal que el manillar. La altura a la que hay que regularlo, no debe sobrepasar los límites que marca su barra de ajuste, y debe ser tal que permita al conductor poner los pies de punta en el suelo estando sentado en él. La distancia entre el sillín y el manillar debe permitirnos tocar el manillar con los dedos mientras el codo toca la punta del sillín (ver imagen). Bicicletas diseñadas para mujeres: Para una mayor comodidad, compra para una bicicleta de mujer. Vendrá con un asiento diseñado especialmente para la pelvis de la mujer y un caño superior más corto para evitar incómodos estiramientos.
MANILLAR: es importantísimo, ya que con él dirigimos la dirección de la bicicleta, y además, tiene las palancas de freno, y los cambios. Su altura dependerá de la estatura de quien conduzca, y debe estar en el mismo plano horizontal que el sillín para evitar malas posturas de espalda, y en definitiva, de conducción.
FRENOS: son el principal elemento de seguridad vial activa de la bicicleta, y es por ello que las zapatas, y mecanismos, estén revisados continuamente.
NEUMÁTICOS: para unas condiciones de circulación segura, y que el accionamiento de otros elementos de seguridad, como los frenos, sea correcto y efectivo, deben mantenerse en buen estado, así como con una presión correcta para el peso de quien conduce la bicicleta.
ALUMBRADO Y REFLECTANTES: los catadióptricos tienen una importancia esencial en la seguridad porque permiten detectar la bicicleta. En conducción nocturna, el alumbrado delantero blanco, y el rojo trasero, nos permitirán una seguridad añadida, además de darnos mayor visibilidad y garantías de ser vistos.
TIMBRE: el avisador acústico debe funcionar correctamente.
Las zonas por donde debe circular la bicicleta, por la parte derecha y en su carril (si no tiene líneas de carril se corresponde aproximadamente con la mitad de la calzada) y en las condiciones de seguridad que cita el Reglamento General de Vehículos, y más concretamente el artículo 22, son las siguientes:
VIAS URBANAS: lo más próximo posible al borde derecho de la calzada. Si la vía tiene acera, lo más próximo posible al bordillo, y si no tiene acera, por la parte derecha, próximos a las casas, pero sin interferir en la circulación de los peatones. NO SE PUEDE CIRCULAR CONDUCIENDO LA BICICLETA POR LA ACERA, al ser un espacio reservado a peatones. Sin embargo, si no la conducimos, y la llevamos guiándola, sí se puede ir por la acera.

VIAS INTERURBANAS: primordialmente, y para mayor seguridad, la normativa establece obligatoriamente el uso del casco homologado o certificado, por este tipo de vías (es recomendable también en vías urbanas), además de prendas de color visible y reflectantes. Existiendo arcén, debe circularse por él, y en caso de que no exista, o éste sea impracticable, se circulará invadiendo la calzada el mínimo espacio posible. Cuando se circule en grupo, se autoriza, como máximo, a circular en columna de dos.

Tanto en vías urbanas como interurbanas, existe la posibilidad del carril bici, siendo en tal caso obligatorio circular por él.

Como comportamientos generales de circulación (ver normas generales), no debe circularse en zig-zag por la calle, ni hacer caballitos, ni molestar a otros usuarios de la vía (automóviles, peatones, etc.). Como vehículo que dispone de un asiento, solo está homologada para una persona, por lo que está prohibido llevar pasajero, a excepción de los asientos homologados habilitados para el transporte de niños en la forma prevista. Del mismo modo, la velocidad debe ser moderada, estar muy pendientes del tráfico, y sobre todo, de los peatones. LAS BICICLETAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A RESPETAR LOS PASOS DE PEATONES. Una persona que lleva una bicicleta guiada, sin conducirla, ES UN PEATÓN, rigiéndose por las mismas normas que éstos. Hay que recordar que los conductores de bicicleta están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia, rigiéndose por las tasas correspondientes que determina la legislación. Del mismo modo, cualquier conducta infractora, está supeditada a la sanción mediante denuncia de tráfico. Es por ello que el conocimiento de la normativa vial, puede suponernos la evitación de recibir una sanción.
En los cruces, habrá que respetar todas las prioridades, y situarse correctamente en la calzada. Si vamos a girar a la izquierda, nos pondremos en la zona izquierda del carril o cruce, sin invadir el sentido opuesto; si vamos de frente, en el centro; y si vamos a la derecha, en la parte derecha. Las maniobras de ejecución, se resumen del siguiente modo: Observar la circulación (mirando hacia todos los lados); señalizar nuestra maniobra (a derecha o izquierda); y realizar la maniobra con seguridad. Hay que poner especial atención a los giros, sobre todo hacia la izquierda por la necesidad de invadir un carril contrario al sentido que vamos a tomar. ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE no detenerse nunca en una zona que invada el sentido opuesto o con visibilidad escasa, ni poner en peligro al resto de usuarios de la vía (consultar Reglamento General de Circulación).

Los cambios de dirección, adelantamientos, y otras indicaciones, el conductor de bicicleta debe hacerlas siempre con el brazo izquierdo, realizando los movimientos con claridad y que el brazo tenga la posición adecuada, y no inducir a error con posturas contradictorias. Para señalizar el giro hacia la derecha, se levanta el brazo izquierdo hasta la altura del hombro, con el brazo girado por el codo y la palma de la mano recta hacia arriba. El de la izquierda, con el brazo izquierdo completamente extendido, y la palma de la mano hacia abajo. Si este mismo movimiento lo realizamos sucesivamente subiendo y bajando el brazo (sin flexionarlo), indicaremos que nos vamos a detener. En cuanto a las indicaciones de los Agentes de Tráfico, si están frente a nosotros y vemos el brazo levantado, completamente extendido, con la palma de la mano hacia el frente, nos obliga a detenernos. Si está de espaldas, y le vemos con el brazo extendido en horizontal, con el anverso de la mano hacia nosotros, también tenemos que detenernos. Cuando veamos que en horas nocturnas nos hacen indicaciones con una linterna, y esta balanceándose, tendremos también que detenernos. Si la unidad de Tráfico nos adelanta con un vehículo, y nos hacen señas con el brazo extendido, subiendo y bajando, tenemos que detenernos en la parte derecha. Si las indicaciones son con el silbato, un pitido intermitente (PI, PI, PI, PI...), nos obliga a detenernos, y uno largo (PIIIIIIIIIII...), a reanundar la marcha.
Con respecto a los adelantamientos (de peatones, o de otras bicicletas), hay que guardar siempre una distancia de seguridad de 1’50 metros, señalizando la maniobra. Como vehículo, debemos también mantener una distancia de seguridad con respecto a los vehículos que circulan delante de nosotros, que tiene que ser suficiente como para poder detenernos en condiciones de seguridad si el vehículo que nos precede se detiene bruscamente, o si el vehículo que circula detrás de nosotros, quiere adelantarnos.

Cuando circulamos con bicicleta, debemos llevar una serie de utensilios y repuestos, cuya mecánica simple nos permita reparar un pinchazo, realizar algún ajuste en los frenos, etc. Es conveniente llevar un juego de llaves fijas, bomba para inflar las ruedas, parches, cámara de repuesto, etc. Por nuestra seguridad, las prendas reflectantes serán homologadas, y visibles al menos a 150 metros de distancia en vías interurbanas, y de noche.

Las señales que debe respetar un conductor de bicicleta, son todas, pero hay que hacer hincapié en las prioridades, y en detenerse correctamente en las líneas pintadas en el suelo, sobre todo ante un paso de peatones. Con respecto a las marcas viales, las blancas discontinuas pueden rebasarse, pero las continuas no. El orden de prioridad de las señales, es el que se marca en la imagen.

El comportamiento ante un paso de peatones, es el siguiente:
Al aproximarnos a él, lo haremos con precaución, observando si hay alguna persona que quiera pasar, o ver si está regulado por semáforo. Si no está regulado por semáforo, siempre tiene prioridad el peatón. Si está regulado por semáforo, y el nuestro está en posición verde, tenemos prioridad de paso debiendo esperar el peatón (el suyo estará en rojo). Sin embargo, si está en ámbar intermitente, y hay peatones esperando, debemos detenernos y cederles el paso (su semáforo estará en verde). HAY QUE TENER MUY EN CUENTA A LOS PEATONES CON MOVILIDAD REDUCIDA, contribuyendo a que tengan una circulación más cómoda y segura por nuestras vías, y ser especialmente responsables y considerados con ellos.
Si es un semáforo de intersección, conjunto para vehículos y peatones, las fases son las siguientes: Nuestro semáforo en rojo, y el de peatones en verde, cruzan siempre ellos. El nuestro en verde, el de peatones estará en rojo. Cuando nuestro semáforo esté en ámbar, el de peatones estará a su vez en rojo.

Mucha gente pensará, reviviendo una imagen cotidiana, que no se respetan los pasos de peatones, que se circula por la acera… Pero esto nos lleva siempre a la reflexión de que los niños, en la calle, siguen siendo responsabilidad de cada familia, y desde ella se les debe transmitir dicho valor en los mismos términos para conducir un vehículo sujeto a accidentalidad, por incumplimiento o transgresión normativa como desencadenante, y enseñarles a respetarla con comportamientos adecuados, es decir, la aplicación de una Educación Vial desde el ámbito familiar. El argumento conocido de que son cosas propias de la edad no es suficiente, debe ponerse mayor énfasis para evitar cualquier situación accidental, o dramática.